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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 386
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. MEDICOS. BASES PARA SU CUANTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 386
Para la cuantificación del pago de la prima de antigüedad de los médicos, debe atenderse al duplo del salario mínimo general, cuando el percibido rebase dicha suma, acorde a lo establecido por los artículos 162 en relación con el 486, ambos de la Ley Federal del Trabajo, pues aun cuando el médico es un profesional, no es factible que se atienda a un salario mínimo profesional para esa categoría, si como tal no existe decretado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en la época en que aconteció la separación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/89. Francisco Javier Aguilar Chávez. Agosto 16 de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.