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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227227
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 388

PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y COMPENSACION POR RETIRO. CASO EN QUE SON PRESTACIONES DIFERENTES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 388

Precedentes

Amparo directo 602/85. Ismael Valencia y coagraviados. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Véase: Tesis de jurisprudencia número 211, Apéndice 1917- 1985, Quinta Parte, página 195, en la que sostiene que según la práctica adoptada en diversos contratos colectivos de trabajo, la prima de antigüedad y el retiro voluntario son prestaciones equivalentes.
Registro digital (IUS): 227227