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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 389
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, NO SE CONFIGURA EL DELITO DE, CUANDO UN PARTICULAR APREHENDE A UN DELINCUENTE EN FLAGRANTE DELITO PARA REMITIRLO A LA AUTORIDAD INMEDIATA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 389
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 constitucional, cualquier persona puede aprehender al delincuente y sus cómplices, en los casos de flagrante delito, poniéndolos sin demora a la disposición de la autoridad inmediata. Por tanto, si en autos se demuestra que el supuesto agraviado fue detenido por otro particular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, por encontrarse aquél cometiendo flagrante delito, no se configura el delito de privación ilegal de la libertad, puesto que éste únicamente actuó cumpliendo un deber previsto en la Carta Magna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 158/89. Marcelo y Alfredo Méndez Camacho. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo Secretaria: María Concepción Alonso Flores.