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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227229
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 389

PRISION PREVENTIVA, DEBE CUMPLIRSE EN EL LUGAR DEL JUICIO LA. CUANDO SE GUARDE EN LUGAR DIFERENTE, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 389

Precedentes

Amparo directo 267/89. José Ramón Machado González. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Registro digital (IUS): 227229