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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 390
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, CASO EN EL QUE DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE OPOSICION AL, ANTES DE PROMOVERSE EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 390
Si en los argumentos expresados por la parte quejosa en el juicio de nulidad, se aduce que el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a lo dispuesto en determinado precepto legal del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 118, fracción Il, del propio Código Fiscal, razón por la cual, previamente a la promoción de dicho juicio, se debió agotar el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, tal y como se señala en el artículo 120 del ordenamiento legal invocado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1756/89. lnmobiliaria Meroca, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.