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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 390
PROBIDAD Y HONRADEZ, FALTA DE, SU CONNOTACION LABORAL ES DISTINTA DE LA PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 390
Los elementos que exige la materia penal para que se tipifique un determinado delito contra la propiedad, son distintos de los requeridos por la materia laboral para que se den las faltas de probidad y honradez en que incurren los trabajadores. Por tanto, es inexacto que por haberse absuelto a un trabajador por el delito de peculado que le atribuyó la empresa, aquél tenga derecho a la prórroga de su contrato, si está demostrada su falta de probidad y honradez, por haber vendido bienes que dicha empresa proporciona a sus trabajadores para la realización de sus actividades.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 564/89. Cirilo Domínguez Bautista. 3 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, Cuarta Sala, página 194.