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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227232
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 390

PROBIDAD Y HONRADEZ, FALTA DE, SU CONNOTACION LABORAL ES DISTINTA DE LA PENAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 390

Precedentes

Amparo directo 564/89. Cirilo Domínguez Bautista. 3 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, Cuarta Sala, página 194.
Registro digital (IUS): 227232