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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2008-PL en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227235
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 391

PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION DEL. APLICACION SUPLETORIA DEL ARTICULO 366 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 391

Precedentes

Amparo directo 7415/88. Arturo Almanza Barranca. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez. Amparo directo 4765/87. Instituto Méxicano del Seguro Social. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 412. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2008-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 227235