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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2008-PL en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 391
PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION DEL. APLICACION SUPLETORIA DEL ARTICULO 366 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 391
Cuando existen amparos conexos promovidos por dos entidades que fueron codemandadas, aun cuando las prestaciones a que hayan sido condenadas sean distintas, pero contenidas en un mismo laudo, y uno de los juicios constitucionales, por incompetencia del Tribunal Colegiado, es remitido a un Juzgado de Distrito, el otro debe permanecer en suspenso hasta en tanto no se decida en definitiva el relacionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7415/88. Arturo Almanza Barranca. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.
Amparo directo 4765/87. Instituto Méxicano del Seguro Social. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 412.
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2008-PL en que participó el presente criterio.