Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227237
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 392
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. NO PUEDE ESTUDIARSE EN AMPARO EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS SUPERVENIENTES, CUANDO EL QUEJOSO NO IMPUGNO EL AUTO RESPECTIVO MEDIANTE LOS RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 392
Conforme a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo, el estudio de las violaciones a las leyes del procedimiento cometidas en juicio, sólo procede cuando el quejoso se sujeta a las reglas establecidas por tal precepto; de donde resulta que si la parte agraviada no combate el auto que desecha pruebas ofrecidas como supervenientes, mediante los recursos ordinarios previstos por la ley, el estudio de esa supuesta violación no será procedente en amparo por no haber sido preparada debidamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 395/89. Jorge Valerio García. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.