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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 393
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. CONSIGNACIONES ANTE ELLA SON VALIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 393
No es exacto que las consignaciones realizadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor antes del año de mil novecientos ochenta y cinco carezcan de validez por haberse efectuado ante una autoridad incompetente, habida cuenta de que no obstante ser cierto que en el año de mil novecientos ochenta y tres la indicada autoridad carecía de facultades expresas para recibir billetes de depósito relativos a las consignaciones de los consumidores, para el cumplimiento de sus obligaciones en diversos contratos celebrados con los proveedores facultades que no se le concedieron en forma expresa sino hasta las reformas del año de mil novecientos ochenta y cinco; no menos cierto es que esas facultades se sobreentendían dentro de las cuales la ley concedía a dicha dependencia en el año de mil novecientos ochenta y tres. En efecto, si la Procuraduría Federal del Consumidor estaba facultada para actuar como conciliadora, fungiendo como amigable componedora, e incluso como árbitro, es incuestionable que también tenía la facultad de recibir consignaciones de los consumidores para el cumplimiento de sus obligaciones, toda vez que quien puede lo más puede lo menos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3533/89. lnmobiliaria Azpe, S.A. 14 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.