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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227241
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 394

PROTECCION AL CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE. DESECHAMIENTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY, SI NO SE HACE VALER ANTE EL ORGANO INMEDIATO SUPERIOR DE QUIEN DICTO LA RESOLUCION COMBATIDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 394

Precedentes

Amparo en revisión 1563/89. Inmobiliaria Odeñac, S.A. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Registro digital (IUS): 227241