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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de marzo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2002-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227242
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 395

PRUEBA, CARGA DE LA. CORRESPONDE INVARIABLEMENTE AL PATRON EN LOS CASOS DEL ARTICULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 395

Precedentes

Amparo directo 475/89. María Teresa Imelda Martínez de Miranda. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de marzo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2002-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 227242