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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 395
PROTECCION DE FUGA, DELITO DE, EN EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. INCOMPROBACION DEL ELEMENTO FUGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 395
Cuando en una guarnición militar, el elemento de mayor jerarquía hubiese puesto en absoluta libertad a una persona, detenida previamente por la comisión de una conducta delictuosa, aun y cuando ello fuese indebido, es incontrovertible que, en el caso y con independencia a que con ello se acreditara una figura delictiva diversa, no se concretiza el elemento "fuga" de aquel a quien se hubiera detenido, a lo que se refiere el injusto de protección de fuga, normativamente previsto en el precepto 393 del Código de Justicia Militar, en razón de que, lejos de que el mismo hubiese huido o se evadiera, le fue otorgada su libertad por quien podía hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 410/89. Eduardo Enrique García Arias. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.