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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 397
PRUEBA CONFESIONAL, EFICACIA DE LA, AUNQUE EL ABSOLVENTE NO RECONOZCA CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 397
Si bien en el caso de la prueba testimonial es necesario que los declarantes precisen las circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se les pueda conceder credibilidad, cuando se trata de la confesional, por la propia naturaleza de este medio probatorio, basta el simple reconocimiento de un hecho que perjudique al absolvente o a su representado para que se le otorgue eficacia, independientemente de que se reconozcan o no aquellas circunstancias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5822/89. Asociación Franco Mexicana Suiza y Belga de Beneficencia. 10 de noviembre de 1989. Mayoría de votos. Disidente: Catalina Pérez Bárcenas. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.