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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 399
PRUEBA DE INSPECCION, CUANDO SE DEMANDA A UNA PERSONA MORAL Y A UNA FISICA Y SOLO ES PROPUESTA PARA DESAHOGARSE EN LA DOCUMENTACION QUE LLEVE LA PRIMERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 399
Si la inspección se propone para realizarse en la documentación que llevará la empresa demandada, persona moral, y únicamente a ésta se le hace efectivo el apercibimiento de tener por ciertos los hechos que con la misma se pretendían demostrar por no haber exhibido los documentos respectivos, dicha inspección no puede probar en contra de la persona física codemandada, máxime si ésta no reconoció ser propietaria o responsable de la fuente de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4902/89. Andrés León Figueroa. 8 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.