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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 400
PRUEBA DE INSPECCION OFRECIDA POR EL DEMANDADO EN DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACION DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. CARECE DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 400
De la interpretación armónica de los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que enumera el penúltimo de esos preceptos; por lo tanto, si aquél propone la prueba de inspección de documentos para acreditar la duración de la jornada de trabajo y el salario, la Junta, en observancia del invocado artículo 784 debe requerirlo para que exhiba los documentos respectivos, porque es propósito del legislador que el órgano jurisdiccional laboral aprecie directamente el documento y no mediante una actuación judicial como es la inspección; por lo que, si esa autoridad omite hacer dicho requerimiento y en el laudo reclamado resuelve que la prueba de inspección no resultó apta para acreditar los señalados extremos, fundándose en que el demandado no exhibió en juicio los documentos que tuvo a la vista el actuario, es claro que se violan las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, atento lo que establece el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que la prueba que se propuso por medio de la inspección no se recibió conforme a la Ley. Además es necesario dicho requerimiento para establecer en su caso la presunción a que alude el invocado artículo 805 de la Ley de la Materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4611/89. Enrique Molina Carreola. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez.