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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 400
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL, OFRECIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 400
Ni el artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ni la Ley de Amparo, sancionan con la inadmisión de la prueba de inspección judicial, la omisión de relacionar su ofrecimiento con los hechos controvertidos; por tanto, si el Juez Federal no la admite por tal circunstancia, su razonamiento carece de sustento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/89. Francisca González viuda de Toledo. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.