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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 401
PRUEBA DE INSPECCION, VALORACION DE LA. DOCUMENTOS QUE EL DEMANDADO DEBE EXHIBIR EN JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 401
El patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que se precisan en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo en cuenta que fue propósito del legislador que el órgano jurisdiccional aprecie directamente el documento y no mediante una actuación judicial como es la inspección. Por lo tanto, la Junta debe desechar la inspección que tiene por objeto los aludidos documentos, y requerir al patrón para que los exhiba, apercibiéndolo que si no cumple se establecerá en su contra la presunción a que aluden los artículos 784 y 805 del mismo ordenamiento legal. Consecuentemente, si la Junta omite hacer dicho requerimiento y en el laudo concede eficacia probatoria a la prueba de inspección, con ello viola las leyes del procedimiento por cuanto le impide al trabajador objetar oportunamente los documentos y probar los hechos de su objeción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11921/88. Víctor Piña Mendoza. 3 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Miguel Angel Bremermann Macías.