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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 402
PRUEBA, DESISTIMIENTO DE SU OFERENTE, ANALISIS EN EL LAUDO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 402
Si el oferente de una prueba, desistió de ella previo a su desahogo, y la responsable acordó que ese elemento de convicción no tendría valor probatorio alguno; debe concluirse que es incorrecto el análisis de tal probanza en el laudo correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7796/89. Hermenegildo Peralta Guerrero y José Luis Salguero Jordán. 14 de diciembre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos.