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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 402
PRUEBA DOCUMENTAL. COPIAS FOTOSTATICAS, RESULTA IRRELEVANTE QUE NO SE DESAHOGUEN SUS MEDIOS DE PERFECCIONAMIENTO, SI LA CONTRAPARTE LAS VALIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 402
Resulta irrelevante la circunstancia de que no se hubieren desahogado los medios de perfeccionamiento de las copias fotostáticas ofrecidas como prueba y objetadas en cuanto a su naturaleza por la contraria, si la propia objetante admitió al absolver posiciones la autenticidad de los documentos en cuestión, pues esa manifestación constituye confesión expresa en los términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1787/89. Francisco Javier Vidal H. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.