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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 402
PRUEBA DOCUMENTAL, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO SE OFRECE EN FOTOCOPIA SIMPLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 402
Si alguna de las partes contendientes ofrece pruebas documentales en fotocopias simples y propone como medio de perfeccionamiento el cotejo con sus originales para el caso de que fueran objetadas; si así ocurre y no se está en el caso del artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que la Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes; debe ordenarse el cotejo solicitado y no desechar las pruebas bajo pretexto de que se exhibieron en fotocopia simple, pues proceder de esta manera es contrario al artículo 798 de la Ley Laboral y se infringen las leyes del procedimiento de acuerdo con la fracción III del numeral 159 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6403/89. Belem Antonio González y Armando Magallanes González. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.