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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 403
PRUEBA DOCUMENTAL, TERMINO PARA LA ADMISION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 403
En cuanto a los documentos ofrecidos con anterioridad al período de ofrecimiento de pruebas, no es forzoso ofrecerlos como tales, pues de cualquier modo el juez está obligado a tomarlos en consideración aunque no se ofrezcan, como lo previene el artículo 296 del Código Procesal, lo que significa que, en la hipótesis de que se ofrezcan fuera del término señalado para su ofrecimiento, no es ilegal su admisión, si se está en el caso establecido por el artículo mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2873/89. Jesús Miranda Morales. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.