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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 404
PRUEBA DOCUMENTAL, VALIDEZ DE LA. OBJECION HECHA POR APODERADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 404
El artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, determina que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, y tratándose de lo segundo, es dable acreditar la personalidad a través de carta poder otorgada ante dos testigos; por lo que basta que la persona que comparezca como apoderado de otra, demuestre mediante el documento respectivo, la autorización legal para que pueda llevar a cabo los actos que a aquél correspondan, hecha excepción de los actos personalísimos y que la propia ley establece, entre los que no se encuentran los de objeción de contenido y firma de documentos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 329/89. Fabricaciones, Ingeniería y Montajes, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.