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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 405
PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. OBLIGACION DE ANALIZAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS DEMAS PARTES AUNQUE LA CARGA PROBATORIA CORRESPONDA AL ACTOR LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 405
Si la Junta al dictar el laudo combatido se limita a analizar las pruebas adminiculadas por el actor por corresponder a éste la carga probatoria, sin hacer lo propio con las allegadas por las otras partes a pesar de que dicho actor ofreciera la instrumental de actuaciones, es claro y patente que como en ésta se incluyen, como su nombre lo indica, todas las actuaciones del expediente, incluidas entre ellas las probanzas rendidas por las demás partes, resulta evidente que la resolutora incurrió en una omisión que dejó sin defensa al quejoso y puede influir en el dictado del laudo que se dicte en definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/88. Luis Manuel Oróstico Russel. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.