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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 406
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, PUEDE ADMITIRSE COMO SUPERVENIENTE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 406
El artículo 151 de la ley de la materia, fija el término de cinco días hábiles para anunciar la probanza de que se trata, la testimonial y la inspección, sin contar en ese plazo los días de la presentación del escrito respectivo ni el de la celebración de la audiencia. Por su parte, el artículo 24, fracción IV, de la misma ley, previene que los términos pueden ampliarse hasta un día más por cada cuarenta kilómetros. Ahora bien, si en el caso el quejoso se enteró de la alteración en la marca del fierro puesta en el ganado cuyo aseguramiento combate, hasta el 28 de abril de este año en que se practicó la inspección, en tanto que la audiencia constitucional se iba a verificar el doce de mayo; es obvio que entre ambas fechas apenas transcurrieron siete días hábiles (término que es justo el indicado en situaciones normales para el anuncio aludido, si se tiene presente que a los cinco señalados deben agregarse los dos derivados del ofrecimiento y el de la audiencia), mas como de tal circunstancia el agraviado tuvo conocimiento en un lugar que no es el de la residencia del Juzgado de Distrito, sino en Jalostotitlán, a cien kilómetros de esta capital, debió de tomarse en cuenta, porque lo exige la Ley de Amparo, la distancia, por lo que es indudable que debieron mediar más de los multicitados siete días.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/89. Valentín Reynoso Vallejo. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.