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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 485/2009 en la Primera Sala.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 407
PRUEBA PERICIAL, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 407
Independientemente de la coincidencia en los dictámenes de los peritos de la defensa y del tercero en discordia, el juzgador, con la libertad de criterio y amplitud de jurisdicción, puede concederle valor convictivo a la pericial de cargo, si fundada y motivadamente y con base en la relación del estudio, con todas y cada una de las pruebas y constancias de autos, así lo juzga apropiado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/89. Roberto Oribio Gallegos. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.
Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 485/2009 en la Primera Sala.