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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 408
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 408
Si al calificar esta prueba, el Tribunal de Alzada, pretende que en el dicho de la testigo se comprendan circunstancias que no formaron parte de los hechos de la demanda, y en cambio deja de considerar en su integridad lo manifestado por la declarante, es innegable que procede contra las normas a que está sometida la apreciación de la prueba testimonial y vulnera el artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, pues si bien es cierto que la citada disposición legal deja al prudente arbitrio del juzgador el valor de dicha prueba, también lo es que ese arbitrio sólo debe ser respetado cuando se observen los preceptos reguladores de la prueba y no se haga una inexacta fijación de los hechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 682/89. Jorge Quiroz Elizondo. 30 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.