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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 410
PRUEBA TESTIMONIAL, OBLIGACION DEL OFERENTE DE LA, DE PROPORCIONAR EL NOMBRE CORRECTO DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 410
La disposición del artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a que la parte que ofrezca prueba testimonial indicará los nombres de sus testigos, debe interpretarse en el sentido de que el oferente tiene que asegurarse de proporcionar el nombre o nombres correctos de los mismos o, en su defecto, manifestar y probar la divergencia, para que las Juntas, al decidir la controversia sobre la identidad, no le quede la menor duda de que se trata de la misma persona y evitar suplantación del testigo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2336/88. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C .V. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.