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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 411
PRUEBA TESTIMONIAL, OFRECIMIENTO DE LA. SOLICITUD PARA QUE LOS TESTIGOS SEAN CITADOS POR LA JUNTA. REQUISITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 411
Si la fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo impone al oferente de la prueba testimonial, la obligación de señalar la causa o motivo justificado que le impidan presentar directamente a las personas a cuyo cargo estaba la prueba, es claro que su solicitud en el sentido de que los mismos sean citados por conducto de la Junta resulta improcedente, si no cumplió con ese señalamiento.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1577/89. Guadalupe Gómez Jiménez. 11 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.