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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 411
PRUEBA TESTIMONIAL. OMISION DE IDENTIFICACION DEL TESTIGO. SANCIONES APLICABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 411
Si bien la exigencia de que los testigos deban identificarse ante la Junta, emana del numeral 815, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, y en el mismo no se contempla sanción alguna para el oferente de la prueba en el caso de que el testigo incumpla con la identificación que se le ordena, sería incorrecto que la Junta tuviera como no rendido dicho atesto o declarara desierto el testimonio ante tal incumplimiento, en perjuicio del oferente, ya que de hacerlo así la Junta violaría las leyes que regulan el procedimiento y por ende, las garantías del oferente, empero ante dicha omisión o falta de cumplimiento del testigo para cumplir con la prevención de identificarse, la Ley Federal del Trabajo prevé en sus artículos 731 y 732 las correcciones disciplinarias o medios de apremio que el Presidente de la Junta, los de las juntas especiales y los auxiliares, pueden emplear conjunta o indistintamente para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, siendo dichos medios de apremio los siguientes: A) Multa hasta de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometió la infracción; B) Presentación de la persona con el auxilio de la fuerza pública; y C) Arresto hasta por treinta y seis horas; por consiguiente, la Junta debe hacer el apercibimiento al testigo para que en el caso de que en los tres días a que se refiere el artículo 815, fracción II de la Ley Federal del Trabajo no comparezca a identificarse, se apliquen en su contra los medios de apremio que se señalan en el numeral 731 del ordenamiento legal en comento; de lo anterior se colige que las juntas en aquellos casos en que el testigo incumpla con su obligación de identificarse cuando así lo pidan las partes, en los tres días siguientes al que se le aperciba, la sanción deberá imponerse al testigo: esto es así, ya que de lo contrario daría cabida a que en la mayoría de los casos el oferente de la prueba testimonial presentara testigos falsos, legalizando de esta manera una conducta antijurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/89. Rafael Chavira Aguilar. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.