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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 412
PRUEBAS. ADMISION ILEGAL A LA PARTE CONTRARIA DEL QUEJOSO, CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 412
La admisión ilegal de una prueba ofrecida por la contraparte del quejoso, constituye una violación procesal por analogía reclamable en amparo directo, pues el perjuicio que se irroga a un litigante cuando se admite ilegalmente a su contrario una prueba, es similar a cuando el quejoso no se le reciben las pruebas que legalmente haya ofrecido o no se le reciben conforme a la ley. Por lo que con fundamento en el artículo 159, fracciones III y XI, de la Ley de Amparo, debe hacerse su estudio como violación procesal reclamable en amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 477/89. Margarita Bernal Alvarez. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.