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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 413
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LOS JUECES MUNICIPALES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 413
El artículo 18, del título especial del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, dispone que: "los jueces municipales sentenciarán en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, sin necesidad de que se sujeten para ello a las reglas sobre la estimación de las pruebas que establece este Código". En consecuencia, la estimación de las pruebas, por parte de los jueces municipales es violatoria de garantías individuales si se alteraron los hechos o se incurre en defectos de lógica en el raciocinio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 636/89. José Téllez Aguado. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.