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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 413
PRUEBAS ADMITIDAS Y NO DESAHOGADAS. VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 413
Si la autoridad responsable admitió una prueba ofrecida por el quejoso, y no obstante ello omitió desahogarla, tal omisión vulnera las leyes del procedimiento y hace que se actualice el supuesto del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1496/88. Mario Ariza Hernández. 22 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 145, de rubro: "PRUEBAS ADMITIDAS Y NO DESAHOGADAS. VIOLACION PROCESAL."