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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 413
PRUEBAS. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LAS DESECHA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 413
El amparo indirecto es improcedente contra el auto que desecha una prueba, por tratarse de una violación a las leyes del procedimiento en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, la que debe reclamarse al interponerse el amparo directo contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio, conforme a los requisitos señalados en el artículo 161 de la ley en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 942/89. Ana Eugenia González Gallo. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.