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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 414
PRUEBAS, AUTO QUE DESECHA LAS. SU IMPUGNACION EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 414
La impugnación de un auto del juez de Distrito que rechaza pruebas ofrecidas en el curso del procedimiento debe hacerse mediante el recurso de queja, conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo. No cabe en la revisión que se interponga contra la sentencia definitiva que luego recaiga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/89. Transportadora Mexicana del Pacífico, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.