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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 416
PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OBRAN EN JUICIO DE AMPARO DIVERSO, OBLIGACION DE SOLICITAR SU COMPULSA PARA COMPROBAR HECHOS DERIVADOS DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 416
Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 316, publicada en la página 522, Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación mil novecientos diecisiete mil novecientos ochenta y cinco, estableció que el quejoso tiene la obligación de solicitar la compulsa de documentos que obran en el principal, cuando tiene que demostrar algún hecho en el incidente, y ello ocurre en un mismo juicio, con cuanta mayor razón tiene esa obligación cuando se trata de juicios diversos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/89. Club Marítimo de Puerto Vallarta, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.