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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227281
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 417

PRUEBAS. EL JUEZ DE AMPARO ESTA OBLIGADO A RECABARLAS DE OFICIO, SI SE SURTEN LAS HIPOTESIS SEÑALADAS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 417

Precedentes

Amparo en revisión 1213/89. Sonia Vial, S.A. 19 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León. Amparo en revisión 2083/88. Alfonso Arroyo Martínez. 19 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León. Amparo en revisión 1443/88. Utility, S. A. 2 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Amparo en revisión 943/88. Ambrosio Luna Villafaña. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 551.
Registro digital (IUS): 227281