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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 418
PRUEBAS EN CONTRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 418
Pruebas en contrario son aquellas que tienden a demostrar que el actor no era trabajador del demandado a quien se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, que no existió el despido y la inexactitud de los hechos que presuntivamente se tuvieron como ciertos y que el actor hizo valer como constitutivos de su acción, por lo que si en vez de dichas pruebas se rinden otras cuyo objeto es demostrar los motivos por los que se realizaron dichos hechos, es claro que no constituyen la prueba en contrario de que habla el artículo 879 de la invocada Ley Federal del Trabajo, sino la comprobación de una excepción que no fue deducida en juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7436/89. Cementos Veracruz, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.