Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227283
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 419
PRUEBAS EN EL AMPARO, MOMENTO PROCESAL PARA OFRECER LAS, TENDIENTES A DESVIRTUAR LA NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 419
No es durante la tramitación del recurso de revisión, el momento procesal oportuno para ofrecer las pruebas tendientes a desvirtuar la negativa de las autoridades responsables de los actos reclamados, sino que debe hacerse ante el Juez de Distrito, antes de la celebración de la audiencia constitucional o en ésta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1314/89. Asociación de Comerciantes Unidos de Oriente A. C. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.