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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 419
PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. INTEGRIDAD DE SU ANUNCIO E IMPRORROGABILIDAD DE ESTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 419
Es legal la determinación por el cual la oferente en la tramitación de un juicio de amparo indirecto, no se le tiene por anunciada la prueba testimonial que ofreció, en razón a que no se exhibieron copias suficientes del interrogatorio exigido, ya que, admitir lo contrario, con el argumento de que debió prevenírsele para que subsanara esa omisión, riñe con la técnica del juicio de garantías, al trastocar el plazo improrrogable de cinco días hábiles que para su anuncio, simultáneo al de la presentación de los elementos conducentes en su caso para su ulterior admisión y desahogo en la audiencia constitucional, previene el artículo 151 párrafo segundo, de la Ley de Amparo; pues, es evidente que esa situación coartaría la formalidad del procedimiento, al interrumpir o dilatar el plazo indicado, con ventaja para el que la ofrece y en perjuicio de las demás partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/89. Carlos Colacia González y coagraviado. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.