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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227287
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 420

PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD, DESECHAMIENTO DE, DEBE IMPUGNARSE EN REVISION, NO EN QUEJA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 420

Precedentes

Amparo en revisión 123/89. Manuel Angel Bringas Reymundo. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: Francisco Javier Sandoval López.
Registro digital (IUS): 227287