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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227288
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 421

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA, FALTA DE DESAHOGO DE LAS, SIN MOTIVO JURIDICO ALGUNO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 421

Precedentes

Amparo directo 160/88. Maximino Bonilla Zurita. 15 de agosto de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.
Registro digital (IUS): 227288