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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 421
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA, FALTA DE DESAHOGO DE LAS, SIN MOTIVO JURIDICO ALGUNO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 421
Si con fundamento en lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, la Sala responsable ordenó el desahogo de ciertas diligencias con el fin de ilustrar mejor su criterio y el mismo no se llevó al cabo por circunstancias que no son justificables legalmente, a pesar de lo cual la Sala acordó que se turnaran los autos para oír sentencia, ello implica violación de las garantías individuales del quejoso, motivo por el que debe otorgarse la protección federal solicitada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/88. Maximino Bonilla Zurita. 15 de agosto de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.