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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 422
PRUEBAS, LA RECLAMACION DE OMISION DE SU ESTUDIO, DEBE SER CLARA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 422
No basta que el quejoso en un juicio de amparo en materia civil, diga que no se estudiaron sus pruebas, sino que debe aclarar perfectamente a qué prueba se refiere, en qué consisten y qué cree probar con ellas; ya que en razón de la materia de que se trata, impera el principio de estricto Derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/89. José Reyes López. 23 de octubre de 1989. Mayoría de votos de los Magistrados José Luis Caballero Cárdenas y Raúl Solís Solís. Disidente: Enrique Pérez González Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.