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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227290
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 422

PRUEBAS, LA RECLAMACION DE OMISION DE SU ESTUDIO, DEBE SER CLARA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 422

Precedentes

Amparo directo 324/89. José Reyes López. 23 de octubre de 1989. Mayoría de votos de los Magistrados José Luis Caballero Cárdenas y Raúl Solís Solís. Disidente: Enrique Pérez González Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.
Registro digital (IUS): 227290