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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 422
PRUEBAS OFRECIDAS PARA ACREDITAR EXTREMOS DEL ARTICULO 879. NO HAY OBLIGACION DE EXPRESAR PARA CUAL DE ELLOS SE PROPONEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 422
Cuando se trata de ofrecer pruebas en términos del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, para acreditar que no son ciertos los hechos de la demanda, que el actor no era trabajador o que no existió el despido, la Ley no impone al oferente la obligación de señalar para cuál de esos supuestos las ofrece y, por ende, la Junta viola las garantías individuales del quejoso al no admitirlas por tal omisión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4986/89. Alusamex, S.A. de C.V. y otros. 26 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.