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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 424
PRUEBAS. SU APRECIACION POR LAS JUNTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 424
Aun cuando es cierto que al valorar las pruebas las Juntas no están sujetas a reglas ni formulismos, ello no debe entenderse en el sentido de que no tienen obligación de fundar sus resoluciones exponiendo las razones y motivos por las cuales les conceden o niegan valor a las mismas, pues entenderlo así, equivaldría a negar a la parte cuyos intereses perjudica el laudo, el derecho a combatir los razonamientos de la Junta precisamente por valoración de las mismas, lo que indudablemente entraña una violación a las garantías de legalidad consignadas en el artículo 16 de la Carta Magna.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5846/89. Salvador Acuña Gallardo. 26 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.