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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 424
PRUEBAS, SI NO SE TUVIERON A LA VISTA AL RESOLVER Y FUERON TOMADAS EN CUENTA, DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 424
Si el juez de amparo al resolver el juicio tomó en consideración y concedió valor a una prueba que no tuvo a la vista en ese momento, cuyo valor fue cuestionado por el quejoso en los conceptos de violación, es evidente que la sentencia es violatoria de garantías, pues con fundamento en el artículo 78 de la Ley de Amparo, debió recabar de oficio la probanza, para así valorarla correctamente y poder dar contestación a lo alegado; por lo que debe reponerse el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 231/89. Alejandro Díaz Arellano. 11 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.