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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 424
PRUEBAS RENDIDAS CON INFRACCION A LAS DISPOSICIONES LEGALES, VALOR DE LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 424
Lo establecido en el artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, en el sentido de que: "no tendrán valor legal las pruebas rendidas con infracción de las disposiciones especiales de este Código y del Civil" requiere para su aplicación de la impugnación al respecto durante la substanciación del procedimiento, so pena de consentir las irregularidades con las que algún medio de prueba se haya desahogado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/89. Víctor Lemus Ayala. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.