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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 425
PRUEBAS SUPERVENIENTES, REQUISITOS PARA LA ADMISION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 425
La Sala responsable no viola las garantías individuales de los quejosos, al desechar las pruebas que con el carácter de supervenientes ofrecieron con posterioridad a la audiencia de ofrecimiento de pruebas, si las mismas no reúnen los requisitos de que habla el artículo 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es decir, que se refieran a hechos acaecidos con posterioridad a la audiencia y de los cuales los quejosos no hayan tenido conocimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7216/89. Humberto Pacheco Quintero y Guadalupe Cota Cota. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.