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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 426
PRUEBAS, VALORACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 426
El derecho procesal vigente, rechaza el examen aislado e individual de cada prueba y, en cambio, pugna porque la convicción que logre el juzgador, derive de la apreciación integral de los diferentes medios de convicción que lleguen a su conocimiento, aportadas en el procedimiento. En principio, la valoración de la prueba testimonial, según el artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Sinaloa, queda al prudente arbitrio del juez, de tal manera que si éste, al resolver la controversia, razona y explica la causa o causas por las cuales estima que no merece crédito alguno el dicho de los testigos, el Tribunal Colegiado no puede sustituírse en el criterio del resolutor, ya que en esos términos no ha sido infringido ningún precepto legal ni principio que regula la probanza de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/89. Dionisio Sicairos Reyes. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: José Martín Hernández Simental.