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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 427
QUEJA, ALCANCE DE LA PRESUNCION POR FALTA O DEFICIENCIA DEL INFORME DE LA AUTORIDAD CONTRA LA CUAL SE INTERPUSO EL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 427
El segundo párrafo del artículo 98 de la Ley de Amparo previene que, dada entrada al recurso, se requerirá a la autoridad contra la que se haya interpuesto para que rinda informe con justificación sobre la materia de la queja; así pues, al estatuir el artículo 100 de la misma Ley, que la falta o deficiencia de los informes establece la presunción de ser ciertos los hechos respectivos, está aludiendo únicamente a aquellos actos, resoluciones o hechos contra los cuales se promovió la queja, más de ninguna manera a los hechos, datos o pruebas en los que el recurrente finca los agravios expresados contra la resolución o acto recurrido, pues al igual que en el juicio de amparo, en el que toca al agraviado la carga de la prueba conforme a los artículos 78 y 149 de la Ley Reglamentaria de la materia, corresponde a los inconformes en queja acreditar los extremos de sus impugnaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/89. Leocadio Ontiveros Almazan y coagraviados. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.