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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 428
QUEJA, EFECTOS DE LA, CONFORME AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 428
Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 396 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, el recurso de queja tiene por objeto confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven; debiéndose incluir en el efecto de corregir, la facultad de la autoridad que conoce del recurso de aducir nuevos argumentos con base en los cuales estime que el auto contra el cual se interpone el medio de defensa es correcto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/89. Jorge Noriega Federico. 17 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.